CASULLO, MARIA CECILIA c/ FUNDACION PEDRO BELOU Y OTRO s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido discriminatorio e indemnizaciones laborales. La Cámara Federal modificó la sentencia y ajustó la liquidación indemnizatoria aplicando el régimen de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional.
Indemnización por despido discriminatorio e incausado, diferencias salariales, horas extras, vacaciones y aguinaldo adeudados
¿Qué se resolvió?
- Se hizo lugar parcialmente a la demanda contra la UNLP
- Se rechazó la demanda contra la Fundación Pedro Belou
- Se ordenó practicar liquidación indemnizatoria conforme Ley 25.164 de empleo público, considerando la remuneración efectivamente percibida por la actora
- Se modificó la tasa de interés aplicable, disponiéndose la tasa pasiva del BCRA
Los principales fundamentos fueron:
- El vínculo entre las partes constituyó en los hechos una designación permanente encubierta bajo la figura de una beca de experiencia laboral, por lo que corresponde la aplicación de normas de empleo público y no del régimen de la LCT
- No se acreditó que las tareas de la actora se correspondieran con la categoría inicial del personal administrativo, por lo que la liquidación debe considerar la remuneración efectivamente percibida
- Corresponde aplicar la tasa pasiva del BCRA y no la tasa activa por tratarse de una relación no regida por la LCT
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