C, V. M. Y OTROS c/ APRES SA s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió acción de amparo para que se ordene a la obra social autorizar la cirugía de colocación de anillos intracorneales y crosslinking. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Los actores, V.M.C. y M.C.V., en representación de su hijo menor de edad L.M.C., promovieron acción de amparo contra la obra social APRES S.A. a fin de que se ordene a la demandada autorizar la intervención quirúrgica de colocación de anillos intracorneales y crosslinking en ambos ojos de su hijo, conforme prescripción médica. Alegaron que la enfermedad de queratocono en ambos ojos de L.M.C. se encontraba muy avanzada y requería intervención urgente, pero que la obra social había denegado la autorización de la cirugía por considerarla fuera del Plan Médico Obligatorio (PMO). El juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo, ordenando a APRES S.A. autorizar la práctica médica indicada. Contra esa sentencia, la obra social interpuso recurso de apelación, el cual fue rechazado por la Cámara Federal de Apelaciones. El tribunal consideró que la acción de amparo resulta procedente en este tipo de casos vinculados a la preservación de la salud y la integridad física, destacando que el derecho a la salud tiene rango constitucional y debe interpretarse de manera amplia, no restringida al PMO. Además, se aplicó la Ley N° 26.689 sobre enfermedades poco frecuentes. En base a la evaluación de la evidencia médica aportada, se confirmó que la cirugía prescripta resulta necesaria y urgente para prevenir la pérdida total de visión de L.M.C., por lo que correspondía ordenar a la obra social brindar la cobertura.
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