D.L., B.E., (REPRESENTADO POR MALVINA FERNANDA CATTANEO) c/ GERMED S.A. s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió amparo para obtener cobertura integral de acompañante terapéutico para su hijo con TEA. La Cámara Federal modificó la sentencia y ordenó a la prepaga cubrir el 100% si el prestador está en su cartilla, o el 40% del valor del módulo Prestaciones de Apoyo si el prestador es externo.
¿Quién es el actor?
MALVINA FERNANDA CATTANEO, en representación de su hijo menor B.E.D.L.
¿A quién se demanda?
Germed SA (Grupo La Pequeña Familia Medicina Prepaga)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitar cobertura integral del tratamiento de acompañante terapéutico para B.E.D.L., con diagnóstico de TEA, para el ciclo lectivo 2023.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal revocó la sentencia de primera instancia que había declarado abstracta la cuestión. Ordenó a Germed SA brindar la cobertura del 100% de la prestación de acompañante terapéutico si el prestador pertenece a su cartilla, o del 40% del valor hora del módulo "Prestaciones de Apoyo" del nomenclador si el prestador es ajeno a la cartilla. Impuso costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para ello, cabe recordar que en el caso deviene aplicable todo el marco protectorio convencional de las personas con discapacidad y, tratándose de un niño, su interés resulta protegido por la Convención específica dictada en la materia, de máxima jerarquía constitucional, aprobada por ley 26.378, y reconocido en numerosos casos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación como principio superior, utilizado en diferentes temáticas para remover obstáculos formales en procura de obtener el cumplimiento de los derechos que los documentos internacionales le reconocen." "En efecto, el tribunal entendió que, si bien la figura de acompañante terapéutico no se encuentra en el nomenclador, la falta de reglamentación legislativa no obsta a la vigencia de ciertos derechos que, por su índole, pueden ser invocados, ejercidos y amparados sin el complemento de disposición legislativa alguna (Fallos 321:2767)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: