D. F., L. S. c/ OBRA SOCIAL DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO (OSPACA) s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió acción de amparo contra la obra social por la cobertura de Acompañante Terapéutico. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia con algunas precisiones sobre el alcance de la cobertura.
Obtener la cobertura de la prestación de Acompañante Terapéutico 10 horas por día en el domicilio del menor, de Lunes a Sábado, de marzo a Diciembre de 2023.
¿Qué se resolvió?
- El juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a OSPACA brindar la cobertura integral de la prestación cuando sea brindada por un prestador propio o contratado. Si el actor opta por un prestador ajeno, la cobertura será del 40% del valor hora del módulo "Prestaciones de Apoyo" del Nomenclador.
- La Cámara Federal confirmó la sentencia con este alcance, salvo que aclaró que la cobertura integral (100%) procederá mientras la prestación sea prescripta por los médicos tratantes y el afiliado continúe con OSPACA. Si opta por un prestador ajeno, la cobertura será del 40% del valor hora del módulo "Prestaciones de Apoyo".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El derecho a la salud, comprendido dentro del derecho a la vida, impone a la autoridad pública la obligación de garantizar su satisfacción mediante acciones positivas.
- Ante la falta de regulación de la prestación de Acompañante Terapéutico, el módulo "Prestaciones de Apoyo" del Nomenclador resulta la pauta objetiva más semejante.
- Conforme precedentes de la CSJN, las nuevas pautas jurisprudenciales no pueden aplicarse retroactivamente respecto de medidas cautelares o sentencias cuyos montos ya han sido percibidos.
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