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D., S. I. c/ OSDE Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo para mantener su afiliación a la obra social y medicina prepaga a las que pertenecía durante su actividad. La Cámara Federal confirmó la decisión de primera instancia y ordenó el mantenimiento de la cobertura.

Obra social Medicina prepaga Derecho a la salud Accion de amparo Jubilados Mantenimiento de afiliacion


¿Quién es el actor?

S. I. D.
- Demandados: OSDE y OSOCNA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Mantener la afiliación y cobertura médica que poseía la actora cuando era trabajadora activa

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a las demandadas mantener y/o reinstalar la cobertura médico-asistencial de la actora en las mismas condiciones que ostentaba durante su vínculo laboral.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El derecho a la salud está comprendido dentro del derecho a la vida, y el Estado tiene la obligación de garantizarlo.
- La Ley 23.661 instituyó el sistema nacional de salud como un seguro social que debe asegurar el pleno goce del derecho a la salud sin discriminación.
- Las obras sociales y entidades de medicina prepaga deben mantener la afiliación de los jubilados que así lo soliciten, sin que proceda una desafiliación automática al PAMI.
- La conducta de las demandadas al negarse a mantener la afiliación resulta arbitraria e ilegal.

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