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M., C. S. c/ ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS - OSDE - s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra OSDE por la cobertura integral del Sistema de Comunicación Visual IrisBond Oskol Tablet Microsoft Surface Pro-7. La Cámara Federal confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción y ordenó a OSDE proveer la cobertura del dispositivo.

Obra social Discapacidad Derecho a la salud Paralisis cerebral Accion de amparo Comunicacion aumentativa


- Actora: C. S. M., en representación de su hija menor M. C.
- Demandada: Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Obtener la cobertura integral del Sistema de Comunicación Visual IrisBond Oskol Tablet Microsoft Surface Pro-7 para la hija de la actora, quien padece parálisis cerebral infantil.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a OSDE proveer la cobertura integral del dispositivo de comunicación solicitado. Fundamentos principales:
- El derecho a la salud y a la vida son derechos fundamentales que deben ser garantizados, especialmente para personas en situación de vulnerabilidad como niños con discapacidad.
- Las obras sociales tienen la obligación de brindar prestaciones integrales y adecuadas a las necesidades de sus afiliados, más allá de lo establecido en el Programa Médico Obligatorio.
- Los informes médicos acreditan la necesidad del dispositivo de comunicación solicitado para mitigar la incapacidad de comunicación de la menor.
- La demandada no ofreció una alternativa adecuada ni justificó suficientemente su negativa a cubrir el dispositivo.

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