S., M. A. c/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL - IOMA - Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Madre de un niño con discapacidad demandó a IOMA por la cobertura integral de acompañante terapéutico. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia que ordena a IOMA garantizar la cobertura.
¿Quién es el actor?
María Alejandra Sánchez, en representación de su hijo I. F. V.
¿A quién se demanda?
IOMA (Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que IOMA garantice la cobertura integral del acompañante terapéutico prescripto por el médico tratante debido a la discapacidad (trastornos de conducta y autismo) que padece el hijo de la actora.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a IOMA proveer la cobertura del 100% de la prestación de acompañante terapéutico si el prestador pertenece a la cartilla de IOMA o, en caso de elegir un prestador ajeno, cubrir el 40% del valor hora del módulo "Prestaciones de Apoyo" del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal consideró que la prestación de acompañante terapéutico debe ser cubierta integralmente por IOMA, en aplicación de la ley 24.901, la Convención sobre Derechos del Niño, la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, y la Constitución Provincial que garantiza los derechos de las personas con discapacidad. Si bien la figura de acompañante terapéutico no está prevista en el Nomenclador, su falta de reglamentación no obsta a su procedencia, debiendo equipararse a la modalidad "Prestaciones de Apoyo" a fin de establecer una pauta objetiva en caso de optar por un prestador ajeno a la cartilla de IOMA.
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