L., R. C. c/ OBRA SOCIAL DEL SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRASPORTE AUTOMOTOR -OSMATA- s/PRESTACIONES MEDICAS
La actora promovió demanda por cobertura de acompañante terapéutico para su hija con discapacidad. La Cámara Federal modificó la sentencia y estableció la forma de cobertura de la prestación por parte de la obra social demandada.
¿Quién es el actor?
R. C. L., en representación de su hija WCB.
¿A quién se demanda?
Obra Social del Sindicado de Mecanicos y Afines del Transporte Automotor (OSMATA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Obtener la cobertura de la prestación de Acompañante Terapéutico para la hija de la actora, con una carga horaria de 5 horas diarias, 7 días a la semana.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal modificó la sentencia de primera instancia y estableció que la obra social debe brindar la cobertura del 40% del valor hora del módulo "Prestaciones de Apoyo" del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, en caso de que la actora decida optar por un prestador ajeno a la cartilla de la obra social. Confirmó la cobertura del 100% si se utilizan los profesionales de la obra social. La Cámara Federal fundamentó su decisión en el marco normativo y jurisprudencial relativo a los derechos de las personas con discapacidad y la obligación de las obras sociales de brindar las prestaciones médicas necesarias. Consideró que los profesionales tratantes deben tener preeminencia en la determinación del tratamiento y su intensidad.
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