C. D. R., CAROLINA c/ OSECAC s/AMPARO LEY 16.986
Obra social debía cubrir prótesis importada para reemplazar cadera de afiliada con discapacidad. La Cámara confirmó la orden judicial de otorgar la cobertura.
Que OSECAC otorgue la cobertura integral (100%) de una prótesis de cadera importada, indicada por los médicos por la discapacidad que padece la afiliada.
¿Qué se resolvió?
El juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda y ordenó a OSECAC cubrir la prótesis importada. La Cámara confirmó esta decisión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La obra social incurrió en una demora injustificada en proveer la prótesis requerida, vulnerando los derechos de la afiliada con discapacidad garantizados por la Constitución y tratados internacionales.
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