AMAYA SAVIGLIANO, JUAN ISABELINO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
El actor promovió demanda por reajuste de haberes previsionales. La Cámara Federal de Apelaciones revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó aplicar el índice de actualización establecido por ley.
¿Quién es el actor?
AMAYA SAVIGLIANO, JUAN ISABELINO
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de haberes previsionales
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de ANSES, revocando la decisión de primera instancia en cuanto a la aplicación del índice de actualización de remuneraciones establecido por la ley 27.426. La Cámara consideró que dicho índice, fijado por el Congreso, debe ser aplicado conforme la regla constitucional que reserva al Poder Legislativo el establecimiento de los índices de movilidad jubilatoria. No obstante, difirió el análisis de la actualización de la Prestación Básica Universal al momento de la liquidación. Rechazó el planteo de prescripción y de cosa juzgada administrativa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal consideró que el Congreso, como órgano representativo de la voluntad popular, tiene la facultad constitucional de establecer el índice de actualización de remuneraciones para el cálculo de haberes previsionales, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema en el precedente "Blanco". Sostuvo que "no resulta razonable, en principio, extender en abstracto la aplicación del índice fijado por la Corte Suprema de Justicia en el caso "Elliff", en tanto el legislador, en uso de las facultades que le son propias según la manda constitucional, dispuso la manera a través de la cual se actualizarán las remuneraciones históricas en cuestión." Por otro lado, en relación a la actualización de la Prestación Básica Universal, el tribunal difirió su análisis al momento de la liquidación, de acuerdo a la doctrina sentada por la Corte Suprema en los precedentes "Quiroga" y "Ciuti". Finalmente, rechazó los planteos de prescripción y de cosa juzgada administrativa, en atención a la naturaleza alimentaria de la pretensión y al principio pro actione.
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