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TARRES, NESTOR EDGARDO c/ OSDE Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió acción de amparo para mantener su afiliación a las obras sociales OSOCNA y OSDE. La Cámara Federal confirmó la sentencia que ordenó a las obras sociales mantener al actor y su cónyuge como afiliados en las mismas condiciones que antes de jubilarse.

Derecho a la salud Amparo Obras sociales Jubilados Aportes jubilatorios


¿Quién es el actor?

N.E.T. y S.C.G. (cónyuge)
- Demandados: OSOCNA y OSDE

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Mantener afiliación a OSOCNA y OSDE con plan anterior a jubilación

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo, ordenando a las obras sociales mantener la afiliación de los actores en las mismas condiciones previas a la jubilación del Sr. T., permitiéndole continuar con la cobertura médica de su elección.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La vía del amparo es procedente para tutelar el derecho a la salud, que está íntimamente ligado al derecho a la vida y a la autonomía personal. El actor manifestó expresamente su voluntad de permanecer afiliado a OSOCNA y OSDE abonando la diferencia entre los aportes jubilatorios y el valor del plan, por lo que rechazar su pedido podría afectar gravemente su derecho a la salud. Las demandadas no pueden negarse a mantener la afiliación alegando que el actor debe pasar automáticamente al PAMI, ya que la normativa aplicable no impide que quienes ya gozaban de una cobertura puedan continuar en ella.

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