CH. L., M. c/ OSPACP s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo para obtener la cobertura integral e inmediata del tratamiento de radioterapia. La Cámara Federal confirmó la orden a la obra social de brindar la cobertura, pero modificó los honorarios del abogado de la parte actora.
¿Quién es el actor?
M. Ch. L.
¿A quién se demanda?
Obra Social del Personal de Auxiliares de Casas Particulares (OSPACP)
- Objeto de la demanda: Obtener la cobertura integral e inmediata del tratamiento de radioterapia.
- Decisión del tribunal:
- Se confirma la orden a la obra social de brindar la cobertura integral del tratamiento de radioterapia en el Instituto Médico Dean Funes o en otra institución de la ciudad de La Plata.
- Se modifica la regulación de honorarios del abogado de la parte actora, fijándolos en 20 UMA ($ 1.215.580) por la actuación en primera instancia y 6 UMA ($ 364.674) por la apelación.
- Fundamentos relevantes:
- El derecho a la salud, especialmente en enfermedades graves, está relacionado con el derecho a la vida y la autonomía personal.
- La obra social no cuestionó el diagnóstico ni la necesidad del tratamiento, sino sólo el lugar de realización.
- Estuvo justificada la pretensión de la actora de recibir el tratamiento en La Plata, dado su delicado estado de salud y las dificultades para trasladarse a CABA.
- Las sanciones pecuniarias impuestas son provisionales y pueden ser revisadas.
- Los honorarios fijados originalmente resultaron elevados, debiendo reducirse a 20 UMA en primera instancia y 6 UMA en apelación.
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