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CH. L., M. c/ OSPACP s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo para obtener la cobertura integral e inmediata del tratamiento de radioterapia. La Cámara Federal confirmó la orden a la obra social de brindar la cobertura, pero modificó los honorarios del abogado de la parte actora.

Obra social Honorarios Derecho a la salud Sanciones conminatorias Cobertura medica Amparo Radioterapia


¿Quién es el actor?

M. Ch. L.

¿A quién se demanda?

Obra Social del Personal de Auxiliares de Casas Particulares (OSPACP)
- Objeto de la demanda: Obtener la cobertura integral e inmediata del tratamiento de radioterapia.
- Decisión del tribunal:
- Se confirma la orden a la obra social de brindar la cobertura integral del tratamiento de radioterapia en el Instituto Médico Dean Funes o en otra institución de la ciudad de La Plata.
- Se modifica la regulación de honorarios del abogado de la parte actora, fijándolos en 20 UMA ($ 1.215.580) por la actuación en primera instancia y 6 UMA ($ 364.674) por la apelación.
- Fundamentos relevantes:
- El derecho a la salud, especialmente en enfermedades graves, está relacionado con el derecho a la vida y la autonomía personal.
- La obra social no cuestionó el diagnóstico ni la necesidad del tratamiento, sino sólo el lugar de realización.
- Estuvo justificada la pretensión de la actora de recibir el tratamiento en La Plata, dado su delicado estado de salud y las dificultades para trasladarse a CABA.
- Las sanciones pecuniarias impuestas son provisionales y pueden ser revisadas.
- Los honorarios fijados originalmente resultaron elevados, debiendo reducirse a 20 UMA en primera instancia y 6 UMA en apelación.

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