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M., M. D. C. c/ OSDE Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

La actora jubilada busca mantener su afiliación a la obra social y prepaga que tenía en actividad. La Cámara Federal confirma su derecho a continuar con dicha cobertura, sin ser obligada a afiliarse al PAMI.

Obra social Derecho a la salud Prepaga Jubilado Continuidad de cobertura


¿Quién es el actor?

María del Carmen Marcazolo
- Demandados: Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Continuar afiliada a OSOCNA y mantener cobertura de OSDE como jubilada

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda. La Cámara confirma el derecho de la actora a permanecer afiliada a OSOCNA y mantener la cobertura de OSDE, sin ser obligada a afiliarse al PAMI.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La legislación vigente (arts. 16 ley 19.032, 8 y 20 ley 23.660, 1 ley 23.661) permite a los jubilados elegir continuar en la obra social a la que estaban afiliados, sin transferencia automática al PAMI.
- La Corte Suprema ha reconocido este derecho en precedentes jurisprudenciales.
- Está en juego el derecho a la vida y la salud, protegidos constitucionalmente y por tratados internacionales.
- La Resolución 163/2018 de la Superintendencia de Servicios de Salud también ampara el derecho del afiliado a solicitar la continuidad de la cobertura ante un cambio de situación.

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