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L., J. F. c/ OSDE Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió acción de amparo contra OSOCNA y OSDE para mantener su afiliación como jubilado y la de su conviviente. La Cámara Federal confirma la sentencia que hizo lugar al amparo y ordenó a las obras sociales mantener la afiliación en los mismos términos que cuando el actor era trabajador activo.

Obra social Derecho a la salud Amparo Jubilado Derivacion de aportes Continuidad de cobertura


¿Quién es el actor?

J. F. L. y J. d. L. T. (su conviviente)
- Demandados: OSOCNA y OSDE

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Mantener la afiliación a OSOCNA y OSDE como jubilado, con derivación de aportes, en los mismos términos que cuando era trabajador activo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo, ordenando a OSOCNA y OSDE mantener la afiliación y cobertura de los actores en los mismos términos que tenían cuando el señor L. era trabajador activo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Los jubilados y pensionados tienen derecho a elegir mantener la obra social a la que estaban afiliados durante su vida laboral o pasar al PAMI. La obra social está obligada a mantener la afiliación.
- La normativa resguarda el derecho de los beneficiarios a solicitar la continuidad de la cobertura ante un cambio en su condición de afiliación.
- Los decretos invocados por las demandadas no impiden expresamente que quienes ya gozaban de una cobertura puedan continuar en ella.

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