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TAGLIARINI, NESTOR OMAR c/ ESTADO NACIONAL- MRIO DE ECONOMIA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

Conflicto negativo de competencia entre juzgados federales por causa contencioso administrativa. La Cámara Federal ratifica su competencia para resolver el conflicto conforme al Decreto-Ley 1285/58.

Competencia Conflicto de competencia Contencioso administrativo Decreto ley 1285 58 Ley 26 854 Jurisdiccion federal


¿Quién es el actor?

TAGLIARINI, NESTOR OMAR

¿A quién se demanda?

ESTADO NACIONAL
- MRIO DE ECONOMIA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Causa contencioso administrativa

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de La Plata
- Sala II resolvió el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Federal Nro. 4 de La Plata y el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nro. 6 de CABA. Ratificó su competencia para resolver este tipo de conflictos entre juzgados federales, conforme al Decreto-Ley 1285/58, y no a la Ley 26.854 que regula la inhibitoria en procesos cautelares. Ordenó devolver las actuaciones a la Cámara Contencioso Administrativa Federal para que, en caso de mantener su posición, eleve el expediente a la Corte Suprema. Fundamentos relevantes:
- La CSJN en el fallo "CAF 29310/2018/1/RH1 y otro EN – M° Energía y Minería c/ CEPIS s/ inhibitoria" confirmó la vigencia del artículo 24 inc. 7 del Decreto-Ley 1285/58 para resolver conflictos de competencia entre juzgados federales, por sobre la aplicación de la Ley 26.854.
- Una interpretación contraria implicaría desconocer "los principios elementales de la organización constitucional (arts. 108 y 116) y legal de la justicia federal", vaciando las competencias asignadas a la justicia federal en las provincias.

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