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G., O. A. c/ OSPE s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió acción de amparo para que la obra social demandada lo mantenga afiliado con la misma cobertura médico-asistencial que tenía durante su actividad laboral. La Cámara Federal confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo.

Obra social Derecho a la salud Jubilado Accion de amparo Convencion interamericana sobre derechos humanos de personas mayores Cobertura medico asistencial


¿Quién es el actor?

O.A.G.

¿A quién se demanda?

Obra Social de Petroleros (OSPE)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que OSPE lo mantenga afiliado con la misma cobertura médico-asistencial que tenía durante su actividad laboral, tras jubilarse.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo, ordenando a OSPE mantener la afiliación y cobertura del actor. Fundamentos principales:
- El derecho a la salud, cuando se trata de enfermedades graves, está relacionado con el derecho a la vida y autonomía personal. La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores obliga a garantizar el goce efectivo del derecho a la vida y dignidad en la vejez.
- Si bien los decretos 292/95 y 492/95 daban la posibilidad de optar por obras sociales inscriptas en un registro, ello no impide que quienes ya gozaban de una cobertura puedan continuar en ella.
- La negativa de OSPE implicaría la suspensión de la cobertura, con consecuencias irreversibles. Los argumentos de OSPE sobre imposibilidad de recibir aportes están resueltos en la sentencia.
- Corresponde confirmar la sentencia que hizo lugar al amparo, con costas a la obra social vencida.

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