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JOURDANE, MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/RENTA VITALICIA PREVISIONAL

La actora reclamó el reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, declarando prescriptos los períodos anteriores a los dos años de la petición administrativa.

Prescripcion Movilidad Renta vitalicia previsional Reajuste de haberes Haber minimo Unificacion del sistema previsional


¿Quién es el actor?

María del Carmen Jourdane

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haber previsional de renta vitalicia

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de la ANSeS, confirmando el resto de la sentencia. Declaró prescriptos los períodos anteriores a los dos años de la petición administrativa. La Cámara señaló que, en virtud de la unificación del sistema previsional dispuesto por la ley 26.425, corresponde reconocer el derecho de la actora a percibir de la ANSeS las sumas necesarias para alcanzar el haber mínimo garantizado. Respecto a la movilidad del haber, la Cámara siguió los lineamientos del precedente "Deprati" de la Corte Suprema. Sin embargo, acogió el planteo de prescripción sobre los períodos anteriores a los dos años de la petición administrativa.

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