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RAMIREZ, PEDRO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

El actor reclamó el reajuste de su haber jubilatorio. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia que ordenó a la ANSES aplicar los índices correspondientes para calcular el haber inicial.

Ley 24 241 Reajuste jubilatorio Ley 26 417 Isbic Precedente elliff Inconstitucionalidad resolucion anses


¿Quién es el actor?

Pedro Ramirez

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haber jubilatorio

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda, ordenando a la ANSES el reajuste del haber previsional del actor aplicando los índices correspondientes (ISBIC hasta febrero 2009, luego índice art. 32 Ley 24.241 y aumentos posteriores).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara señaló que no correspondía aplicar el índice RIPTE establecido en la Ley 27.260 y decretos reglamentarios, dado que el actor no había adherido al Programa de Reparación Histórica. Tampoco resultaba aplicable la Resolución ANSES 56/2018, por haber sido declarada inconstitucional por la CSJN en el precedente "Blanco". Por lo tanto, correspondía aplicar el índice ISBIC hasta febrero 2009, conforme lo decidido en "Elliff", y luego el índice del art. 32 Ley 24.241 y aumentos posteriores.

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