A., E. B. c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION-PROGRAMA CANNABIS LEY 27350 s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió un amparo para que se ordene su inscripción en el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN). La Cámara Federal revocó la sentencia de primera instancia y ordenó al Ministerio de Salud que lo inscriba en el registro.
¿Quién es el actor?
E. B. Á.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Salud de la Nación
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de inscripción en el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN)
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal hizo lugar al amparo y ordenó la inscripción del actor en el registro. Consideró que al momento de presentar la solicitud, el actor cumplía con los requisitos de la normativa vigente, por lo que tenía un derecho adquirido que no podía ser modificado por una resolución posterior.
Los fundamentos principales fueron:
- El actor cumplía con los requisitos de la resolución 800/2021 vigente al momento de la solicitud.
- Las modificaciones introducidas por la resolución 3132/2024 no le eran aplicables por haber sido dictada con posterioridad al inicio del trámite.
- El cambio de estado del trámite a "pendiente de revisión médica" no fue notificado al actor y no se encontraba previsto en la normativa.
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