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L., J. c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION PROGRAMA CANNABIS LEY 27350 s/AMPARO LEY 16.986

La actora inició un amparo por la negativa del Ministerio de Salud a inscribirla en el Registro del Programa de Cannabis. La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia y ordenó la inscripción de la actora en el registro.

Derecho a la salud Amparo Derecho adquirido Retroactividad de leyes Silencio administrativo Reprocann Registro de programa de cannabis


- Actora: J. L.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Salud de la Nación

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de inscripción en el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN)

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones hizo lugar al amparo y ordenó la inscripción de la actora en el REPROCANN, revocando la sentencia de primera instancia que había rechazado la acción.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Al momento de presentar la solicitud, la actora cumplía con los requisitos estipulados en la normativa vigente (resolución 800/2021 del Ministerio de Salud).
- Las modificaciones introducidas por la resolución 3132/2024 posteriores al inicio del trámite no le resultan aplicables a la actora.
- El cambio de estado del trámite a "pendiente de revisión médica" por falta de diagnóstico principal no fue notificado a la actora y no surge de la normativa como una facultad de la Administración.
- Cuando bajo la vigencia de una ley el particular cumple con los requisitos sustanciales y formales, se configura un derecho adquirido que no puede ser suprimido por una ley posterior.

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