M., M. A. Y OTRO c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió amparo para obtener la cobertura de dos sillas de ruedas prescriptas por el médico tratante de su hija con discapacidad. La Cámara Federal confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción y ordenó a la obra social brindar la prestación solicitada.
¿Quién es el actor?
M. A. M. y S. D. S., en representación de su hija menor T. M. M. D. S.
¿A quién se demanda?
Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Obtener la cobertura de dos sillas de ruedas indicadas por el médico tratante para la hija de los actores, quien padece encefalopatía crónica no evolutiva con secuelas que afectan sus cuatro miembros.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo y ordenó a la obra social brindar la prestación solicitada.
Fundamentos principales:
- El derecho a la salud, comprendido dentro del derecho a la vida, impone a la autoridad pública la obligación de garantizarlo con acciones positivas.
- La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y las leyes 24.901 y 22.431 obligan a las obras sociales a brindar la cobertura integral de las prestaciones que requieren las personas con discapacidad.
- El médico tratante indicó la necesidad de las sillas de ruedas prescritas, por lo que la obra social no puede negarlas invocando cuestiones económicas o normativas, debiendo privilegiar el derecho a la salud.
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