P., N. O. c/ OSOCNA Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió amparo para mantener su afiliación a la obra social y empresa de medicina prepaga. La Cámara Federal de La Plata confirmó la decisión de primera instancia que hizo lugar a su reclamo.
¿Quién es el actor?
N. O. P.
- Demandados: Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Mantener afiliación a obra social y empresa de medicina prepaga a las que estaba vinculado cuando era trabajador activo, tras obtener el beneficio jubilatorio.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al amparo. Se ordenó a las demandadas garantizar y mantener la condición de afiliado del actor y su esposa, contemplando el vínculo anterior al beneficio jubilatorio, con derivación de aportes de la jubilación a OSOCNA y desregularización a OSDE.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Las normas (leyes 23.660, 23.661, 19.032) permiten al jubilado escoger un agente diferente al PAMI sin que se realice una automática desafiliación. El actor comunicó oportunamente su intención de mantener la afiliación, por lo que correspondía tutelar su derecho a la salud.
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