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H., G.L. c/ OSCOMM Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió acción de amparo para mantener su afiliación a obra social y empresa de medicina prepaga. La Cámara Federal confirmó la sentencia que ordenó a las demandadas mantener la cobertura médica integral del actor y su cónyuge en las mismas condiciones.

Obra social Medicina prepaga Derecho a la salud Seguridad social Amparo Jubilados


- Actora: G. L. H.
- Demandados: OBRA SOCIAL DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE (OSCOMM) y ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Mantener afiliación a obra social y empresa de medicina prepaga tras obtener beneficio jubilatorio

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal confirmó la sentencia que ordenó a las demandadas mantener la cobertura médica integral de la actora y su cónyuge en las mismas condiciones anteriores al beneficio jubilatorio. Fundamentos principales:
- El derecho a la vida y a la salud están tutelados por la Constitución Nacional y los tratados internacionales con jerarquía constitucional.
- La ley 19.032 permite a los jubilados optar por permanecer en la obra social a la que estaban afiliados durante su vida activa.
- La resolución 163/2018 de la Superintendencia de Servicios de Salud establece el derecho de los usuarios a solicitar la continuidad de la cobertura de medicina prepaga ante cambios en su condición de afiliación.
- Las demandadas actuaron de manera arbitraria al dar de baja automáticamente a la actora sin respetar su derecho de opción.

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