G, M. P. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD
La actora demandó a la obra social por cobertura de prestaciones de salud para su hijo. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a la obra social brindar la cobertura integral solicitada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La señora M.P.G., en representación de su hijo menor de edad L.M.J., promovió una acción de amparo contra la Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación (OSUPCN) para que autorice la cobertura de las prestaciones e insumos indicados por los médicos tratantes de su hijo, quien padece una encefalopatía crónica no evolutiva. El juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a la obra social que brinde cobertura integral del 100% a las prestaciones, medicación e insumos indicados por los médicos tratantes del menor, incluyendo seguimiento por especialistas, asistencia de pediatra a domicilio, transporte en ambulancia y enfermería especializada. Además, dispuso el reintegro de $10.500 abonados por la actora. La obra social apeló, cuestionando las "prestaciones a futuro" y el reintegro de gastos. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia, entendiendo que la tutela judicial debe abarcar las necesidades futuras del menor en atención a su condición de salud, y que el reintegro de los gastos efectuados correspondía dado que la obra social no podía oponer obstáculos formales ante los requerimientos de salud de su afiliado.
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