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LIMA, JUAN CARLOS Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

El Ministerio de Defensa apeló la sentencia que ordenó incorporar el Suplemento por Zona al haber de retiro del personal militar. La Cámara Federal revocó la decisión de primera instancia, ajustándose a la jurisprudencia de la Corte Suprema que consideró este suplemento de carácter particular y no remunerativo.

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Incorporación del "Suplemento por Zona" al haber de retiro

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar al reclamo. Siguió la doctrina de la Corte Suprema que consideró este suplemento de carácter particular y no remunerativo, por lo que no debe computarse para el cálculo del haber de retiro.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Corte Suprema en "Bovari de Díaz" y "Villegas, Osiris" estableció que los suplementos como el "Suplemento por Zona" tienen carácter particular, no general, y no deben incluirse en el haber de retiro.
- El "Suplemento por Zona" solo lo percibe el personal militar destinado en ciertos puntos geográficos, no la totalidad del personal, por lo que no reúne los requisitos para ser considerado remunerativo.
- Otorgar el suplemento al personal retirado desnaturalizaría su finalidad de compensar las diferentes posibilidades de acceso a bienes y servicios en distintas zonas.

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