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ARCE GOMEZ, CELESTE SOLEDAD EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO MENOR c/ OBRA SOCIAL DE CONDUCTORES CAMIONEROS Y PERSONAL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS DE CORRIENTES s/AMPARO LEY 16.986

La actora obtuvo el tratamiento de hidroterapia para su hijo con discapacidad, que la obra social debe cubrir integralmente.

Obra social Discapacidad Derecho a la salud Salud Amparo Hidroterapia Ley 24 901


¿Quién es el actor?

Celeste Soledad Arce Gómez, en representación de su hijo menor con discapacidad

¿A quién se demanda?

Obra Social de Conductores Camioneros y Personal del Transporte Automotor de Cargas de Corrientes

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura integral de 20 sesiones de hidroterapia para el hijo de la actora

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes rechazó el recurso de la obra social y confirmó la orden de brindar la cobertura integral solicitada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El derecho a la salud y a la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad está tutelado por la Constitución Nacional y Tratados Internacionales.
- La Ley 24.901 establece la obligación de las obras sociales de brindar cobertura integral a las prestaciones básicas que requieran las personas con discapacidad.
- Corresponde dar validez a la prescripción de los especialistas tratantes del hijo de la actora, en tanto son quienes mejor pueden evaluar sus necesidades.
- No se verificaron errores manifiestos o insuficiencia de conocimientos científicos en las indicaciones médicas.

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