ACUÑA, JOSE LUIS Y OTROS c/ MINISTERIO DEFENSA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
El Ministerio de Defensa apeló la sentencia que ordenó incorporar el Suplemento por Zona al haber de retiro de los militares. La Cámara Federal revocó la decisión de primera instancia, de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Suprema que considera a dicho suplemento como de carácter particular.
Incorporación del "Suplemento por Zona" al haber de retiro de los militares
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda. Siguiendo la jurisprudencia de la Corte Suprema en "Bovari de Díaz" y "Villegas, Osiris", determinó que el "Suplemento por Zona" tiene carácter particular y no debe ser incorporado al haber de retiro.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara consideró que, según la jurisprudencia de la Corte Suprema, para que una asignación sea incluida en el concepto de sueldo y deba trasladarse al haber de retiro, se requiere que la norma de creación la haya otorgado a la totalidad de los militares en actividad, o bien que se demuestre que la totalidad del personal de un mismo grado o de todos los grados la percibe y que su exclusión importe una ruptura de la razonable proporcionalidad entre el sueldo en actividad y el haber de retiro. Dichas circunstancias no se configuran en el caso del "Suplemento por Zona".
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