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BEJARANO, JORGE AGUSTIN Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

El actor reclamó la incorporación del suplemento por zona al haber de retiro, pero la Cámara modificó la sentencia y rechazó la demanda, confirmando el carácter particular del suplemento.

Personal militar Ley 19 101 Haber de retiro Suplemento por zona Caracter particular

Incorporación del "suplemento por zona" al haber de retiro del personal militar

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia, rechazando la demanda. Siguió la doctrina de la Corte Suprema en "Bovari de Díaz" y "Villegas, Osiris", que consideraron al suplemento por zona como un beneficio de carácter particular y no general.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara consideró que conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema, el suplemento por zona tiene carácter particular y no puede ser incorporado al haber de retiro, ya que no fue otorgado a la totalidad del personal militar en actividad ni de un mismo grado. Además, su pago está vinculado a la efectiva prestación de servicios en los puntos geográficos establecidos, por lo que no corresponde extenderlo al personal retirado.

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