CEPEDA, MIRIAM LIDI c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO - MINISTERIO DE SEGURIDAD - GENDARMERIA NACIONAL Y OTRO s/DIFERENCIAS SALARIALES
La actora reclamó diferencias salariales. La Cámara Federal confirmó la decisión de primera instancia que reconoció el carácter remunerativo y bonificable de ciertos suplementos salariales y ordenó la reducción de los aportes previsionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora Miriam Lidi Cepeda demandó al Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional y a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina por diferencias salariales.
La sentencia de primera instancia declaró prescriptas las sumas devengadas con anterioridad al 19 de abril de 2020, hizo lugar parcialmente a la demanda, reconociendo el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el Decreto 1307/2012 pero no su incorporación a los haberes, y declaró inconstitucional el Decreto 679/1997, ordenando la reducción de los aportes previsionales del 11% al 8%.
La Cámara Federal rechazó el recurso de apelación de la demandada. Ratificó que los suplementos del Decreto 1307/2012 tienen carácter general, remunerativo y bonificable, de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Suprema ("Heredia", "Camejo"). Respecto a la prescripción, señaló que el plazo de un año rige sólo para los períodos devengados antes del retiro, pero no para el recálculo del haber previsional. Finalmente, confirmó la imposición de costas a la demandada, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema.
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