DANIEL, MARISA NOELIA c/ EJERCITO ARGENTINO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
El Ejército Argentino apeló la sentencia que ordenó el otorgamiento del beneficio de pensión a la cónyuge supérstite de un soldado voluntario fallecido. La Cámara Federal modificó la sentencia, confirmando el derecho a la pensión pero revisando la fundamentación jurídica.
Otorgamiento del beneficio de pensión como cónyuge supérstite de un soldado voluntario fallecido
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal modificó la sentencia de primera instancia, confirmando el derecho de la actora a la pensión, pero revisando la fundamentación jurídica.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Cámara consideró que no se probó el nexo causal entre la enfermedad (neumonía) que causó el fallecimiento del soldado y su desempeño laboral en el Ejército.
- Sin embargo, de acuerdo a la normativa aplicable (Ley 19.101 y Decreto 978/95), la actora tiene derecho a la pensión en su calidad de cónyuge supérstite de un soldado voluntario fallecido en actividad.
- La Cámara resolvió modificar parcialmente la sentencia, confirmando el derecho a la pensión pero ajustando la fundamentación.
- También modificó la regulación de honorarios de la actora.
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