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ERSA URBANO S.A c/ MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACION Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Federal de Apelaciones anuló parcialmente la sentencia de primera instancia por omisión de ordenar la producción del informe circunstanciado previsto en la Ley de Amparo, y dispuso notificar nuevamente al demandado para que lo produzca.

Debido proceso Defensa en juicio Amparo Informe circunstanciado Subsidios de transporte


¿Quién es el actor?

Ersa Urbano S.A.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Transporte de la Nación

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por suspensión de subsidios SISTAU-RCC y Cupo Gasoil

¿Qué se resolvió?

La Cámara anuló las actuaciones posteriores a la providencia que ordenaba la producción del informe del art. 8 de la Ley 16.986, al considerar que el juez de primera instancia omitió notificar dicha orden al demandado, vulnerando su derecho de defensa. Ordenó requerir nuevamente al demandado la producción del informe circunstanciado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento la naturaleza particular de la producción del informe circunstanciado en el proceso de amparo, la cual constituye una contestación a la demanda, destacada doctrina nacional entiende que "…la falta de su requerimiento podría perjudicar el éxito del trámite. En efecto, esa omisión lesionaría un importante postulado procesal, cual es la obligatoriedad de los procedimientos establecidos en la ley, exigencia aplicable aquí (además de las razones formales) por la necesidad de proveer al magistrado de cierta información que específicamente debería solicitar."

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