MELGAREJO, MARIA ALEJANDRA Y OTRO c/ ANSES s/PENSIONES
La actora demandó a la ANSES por pensión por fallecimiento. La Cámara Federal de Apelaciones modificó la sentencia al extender el plazo para que la ANSES emita el nuevo acto administrativo.
Pensión por fallecimiento
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación, manteniendo la decisión de primera instancia que ordenaba a la ANSES dictar un nuevo acto reconociendo la condición de "aportante irregular con derecho" del causante, pero modificando el plazo para el cumplimiento de 10 días a 120 días hábiles. El tribunal consideró que los 23 años de aportes del causante eran suficientes para adquirir la condición mencionada, aplicando por analogía el precedente "Pinto" de la CSJN. Rechazó el argumento de la ANSES de descontar los aportes realizados mediante moratoria, entendiendo que la ley 24.476 habilita a los derechohabientes a regularizar las deudas para obtener la pensión. Respecto al plazo, el tribunal admitió el agravio de la ANSES y dispuso que el nuevo acto debe emitirse en 120 días hábiles, conforme lo establecido en el art. 22 de la ley 24.463, modificado por la ley 26.153. Sobre las costas, el tribunal las impuso por su orden, en atención a la jurisprudencia de la CSJN en "Morales Blanca Azucena".
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