MEZZACAPO, ALEJANDRA DEL VALLE c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
La actora recurrió el dictamen de la Comisión Médica Central que estimó que su incapacidad no alcanzaba los valores previstos. La Cámara Federal confirmó el rechazo del recurso al considerar que la actora no concurrió a la pericia ordenada, lo que impidió evaluar su cuestionamiento.
Retiro por invalidez (art. 49 p.4. ley 24.241)
¿Qué se resolvió?
Se tiene por desistido el recurso de apelación interpuesto por la actora, confirmando el dictamen de la Comisión Médica Central que rechazó su solicitud.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La actora fue citada a una pericia médica ordenada por el tribunal pero no compareció, sin justificar su ausencia. Esto impidió que el tribunal pudiera evaluar el cuestionamiento al dictamen de la Comisión Médica.
- En virtud de la conducta omisiva e injustificada de la actora, corresponde tener por desistido el recurso de apelación y firme el dictamen de la Comisión Médica Central, sin perjuicio de la facultad de reapertura del proceso.
- Respecto a las costas, se aplica el artículo 36 de la Ley 27.423, que establece que en procesos de seguridad social las costas se imponen en el orden causado cuando los jubilados, pensionados o afiliados resulten vencidos.
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