C.D.E.P.A.P c/ AFIP s/NULIDAD DE ACTO ADM.
La actora promovió demanda por nulidad de acto administrativo que denegó la exención en el Impuesto a las Ganancias. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó el rechazo de la demanda al considerar que la entidad no acreditó que su actividad de investigación para laboratorios privados redunde en un beneficio público.
Nulidad de acto administrativo que denegó la exención en el Impuesto a las Ganancias prevista en el art. 20 inc. f) de la Ley 20.628.
¿Qué se resolvió?
Se rechaza la demanda y se confirma la denegación de la exención.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Si bien C.D.E.P.A.P. es una asociación civil con objeto social de investigación científica, no se acreditó que dicha actividad redunde en un beneficio público que justifique la exención.
- La mayor parte de los ingresos de C.D.E.P.A.P. (más del 95%) provienen de contratos con laboratorios privados para realizar investigaciones, lo cual constituye una prestación de servicios comercial y no una actividad científica altruista.
- Los fondos obtenidos de los contratos con los laboratorios se destinan principalmente al pago de honorarios, sin que se pruebe que los mismos ingresen al patrimonio social y se destinen al cumplimiento del objeto social.
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