S, D M L c/ PREME MEDICINA PRIVADA s/LEY DE DISCAPACIDAD
Acción de amparo para cobertura de dispositivos ortopédicos. La Cámara Federal modifica la sentencia de primera instancia y aumenta los honorarios del letrado de la actora al mínimo legal.
¿Quién es el actor?
D. M. L. S. en representación de su hijo T. B. G. S.
¿A quién se demanda?
PREME MEDICINA PRIVADA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Obtener cobertura de muletas axilares y andador para el hijo de la actora, que padece hemiplejía infantil.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal hace lugar al recurso de apelación de la actora y modifica la sentencia de primera instancia, fijando los honorarios del letrado en 20 UMA (unidades de medida arancelaria), que es el mínimo legal previsto para acciones de amparo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Los arts. 16 y 48 de la Ley 27.423 configuran un bloque normativo que debe ser analizado en conjunto al momento de regular honorarios.
- Las pautas del art. 16 inc. e) permiten ponderar el resultado favorable obtenido por la accionante.
- El art. 48 establece un mínimo de 20 UMA para acciones de amparo.
- Corresponde aplicar el mínimo legal ante la naturaleza del reclamo y el resultado favorable a la actora.
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