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KARAM, JOSE HUMBERTO c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió acción de amparo contra la Universidad Nacional de La Rioja por dejar sin efecto su designación como Director General de Recursos Humanos. La Cámara Federal revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda.

Notificacion Ius variandi Autonomia universitaria Transitoriedad Designacion y remocion de personal Cargos no escalafonados

Dejar sin efecto resolución que lo desafectó del cargo de Director General de Recursos Humanos

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar al amparo, considerando que la decisión de la Universidad de dejar sin efecto la designación del actor no fue arbitraria ni ilegítima, amparada en la autonomía universitaria. Fundamentos relevantes:
- La designación y remoción de personal no docente forma parte de la autonomía universitaria, y los tribunales sólo pueden revisar si hubo arbitrariedad manifiesta, lo que no se verificó en el caso.
- La transitoriedad de los cargos no escalafonados, como el del actor, permite al Rector revocar esas designaciones discrecionalmente.
- La notificación en período de receso sólo demoró el cómputo de plazos pero no afectó la validez del acto.
- No se acreditó un ejercicio abusivo del ius variandi al modificar el horario de trabajo.

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