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Incidente Nº 1 - ACTOR: C., S. L. EN REPRESENTACION DE G., M. T. DEMANDADO: UNION PERSONAL s/INC DE MEDIDA CAUTELAR

La actora promovió acción de amparo solicitando la cobertura de acompañante terapéutico para su hija con discapacidad. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia que ordenó a la obra social brindar la prestación por el año 2024.

Obra social Discapacidad Retraso mental Salud Ley 24 901 Acompanante terapeutico


¿Quién es el actor?

S.C.L. por derecho propio y en representación de su hija menor de edad G.,M.T. con discapacidad (retraso mental moderado)

¿A quién se demanda?

Unión Personal

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de cobertura de acompañante terapéutico

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente a la medida cautelar y se ordena a la obra social que brinde la cobertura de acompañante terapéutico, módulo completo de 60 horas mensuales, de lunes a viernes desde enero a noviembre de 2024.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El derecho a la salud y a la protección integral de las personas con discapacidad están amparados por la Constitución Nacional y los tratados internacionales con jerarquía constitucional.
- La obra social tiene la obligación de brindar las prestaciones básicas que necesiten las personas con discapacidad de conformidad con la Ley 24.901.
- La prestación de acompañante terapéutico solicitada se encuentra justificada por los informes médicos e interdisciplinarios que acreditan su necesidad para la evolución y desarrollo de la menor.
- Si bien la prestación no está contemplada en el Nomenclador, debe brindarse a través de módulos asimilables a las "Prestaciones de Apoyo".

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