VELAZQUEZ, RAMON OMAR c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. s/REPETICIÓN
El actor promovió demanda por repetición de retenciones realizadas por la AFIP. La Cámara Federal de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenando que los intereses se computen desde la interposición del reclamo administrativo y dejando sin efecto la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Ramón Omar Velázquez, demandó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por repetición de retenciones. En primera instancia, el juez federal subrogante N° 1 de Córdoba hizo lugar a la demanda y ordenó a la AFIP la restitución de las sumas retenidas en los 5 años previos a la demanda, con más intereses desde que cada suma fue retenida. La AFIP apeló la sentencia. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Sala A, hizo lugar parcialmente al recurso. Modificó la sentencia en dos aspectos: 1) Dispuso que los intereses de los montos mandados a pagar comiencen a correr desde la fecha en que el actor interpuso el reclamo administrativo previo ante la AFIP, de conformidad al art. 179 de la Ley 11.683; y 2) Dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada por el juez de primera instancia, ordenando que se realice una nueva estimación de los honorarios profesionales correspondientes a la labor desarrollada en esa instancia, conforme a los parámetros establecidos en la Ley 27.423. La Cámara sostuvo que, si bien el juez de grado aplicó correctamente la Ley 27.423, erró al fijar los honorarios, ya que en los juicios por cobro de sumas de dinero éstos deben regularse atendiendo al monto de la demanda actualizado y aplicando los porcentajes previstos en el art. 21 de dicha ley.
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