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PRIETO, RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda por reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia y ordenó la aplicación de criterios jurisprudenciales más favorables al cálculo del haber y su movilidad.

Jurisprudencia Impuesto a las ganancias Seguridad social Movilidad Aportes autonomos Reajuste de haberes previsionales


¿Quién es el actor?

RICARDO PRIETO

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber previsional

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó:
- Tener presente al momento de la liquidación las pautas jurisprudenciales para determinar el haber respecto a aportes autónomos
- Dejar sin efecto la aplicación del fallo "Badaro" para determinar la movilidad del haber
- Declarar la inconstitucionalidad de los artículos de la Ley de Impuesto a las Ganancias que prevén la retención sobre el haber previsional Fundamentos principales:
- Respecto a los aportes autónomos, corresponde aplicar los precedentes "Makler" y "Volonté", considerando la totalidad de los años aportados en las categorías más altas.
- No corresponde aplicar el índice RIPT en lugar del ISBIC para actualizar las remuneraciones, sino el criterio fijado en el fallo "Elliff".
- Corresponde dejar sin efecto la aplicación del precedente "Badaro" para determinar la movilidad del haber previsional.
- Los artículos de la Ley de Impuesto a las Ganancias que prevén la retención sobre el haber previsional son inconstitucionales conforme la doctrina de la CSJN en "García, María Isabel".

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