A., A. A c/ OSMMEDT Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia y ordenó a la obra social demandada otorgar la cobertura de acompañante terapéutico para la menor, pero limitándola al tope previsto en el nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad.
Cobertura integral de acompañante terapéutico por 10 horas semanales y 40 mensuales para la menor que padece trastornos del espectro autista.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal modificó la sentencia de primera instancia y ordenó a OSMMEDT otorgar la cobertura de acompañante terapéutico, pero limitándola al tope previsto en el nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad.
- Fundamentación:
- El derecho a la salud es un bien fundamental protegido por la Constitución y tratados internacionales.
- La menor es una persona con discapacidad que requiere la protección especial que le otorga la ley.
- Si bien corresponde otorgar la cobertura, debe respetarse el marco regulatorio de la Resolución 428/1999 sobre el alcance de las prestaciones.
- No se acreditó que los topes y limitaciones de dicha resolución desnaturalicen el derecho de la actora.
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