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OTRERA, MARTA OFELIA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La actora apeló la sentencia de primera instancia sobre reajustes por movilidad. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la decisión al regular los honorarios del letrado de la parte actora en el 35% de lo fijado en primera instancia.

Honorarios Apelacion Ley 27 423 Jubilacion Movilidad

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Sra. Marta Ofelia Otrera demandó al ANSES por reajustes de movilidad de su jubilación. En primera instancia, el Juez Federal N° 2 de Córdoba dictó sentencia. Contra dicha sentencia, ANSES interpuso recurso de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Sala B, al analizar el recurso, consideró justo y equitativo regular los honorarios del letrado de la parte actora en el 35% de lo establecido en la sentencia de primera instancia, de conformidad con la labor desempeñada y el éxito obtenido. La Cámara se fundamentó en lo dispuesto por el art. 30 de la Ley N° 27.423 vigente al momento de las tareas remuneradas, y en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos "Establecimiento Las Marías SACIFA c/Misiones, provincia de s/acción declarativa".

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