BOCHETTO, CLIDES NOEMI c/ ENA (MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS) s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
El actor promovió demanda de amparo por mora de la administración reclamando el pago de honorarios. La Cámara Federal modificó la sentencia y estableció el modo de calcular los honorarios e intereses que debe abonar el Estado Nacional.
¿Quién es el actor?
Clides Noemi Bochetto
¿A quién se demanda?
ENA (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
- Secretaría de Derechos Humanos)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de honorarios regulados judicialmente
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal revocó la sentencia de primera instancia que había aprobado la liquidación presentada por los letrados, y ordenó que se practique una nueva liquidación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Ley 27.423 establece que la regulación de honorarios debe contener el monto en moneda de curso legal y la cantidad de UMA que representa a la fecha de la resolución. El pago debe ser el equivalente en moneda de curso legal a la cantidad de UMA fijadas.
- Respecto a los intereses, la Ley 27.423 dispone que en caso de mora del deudor (Estado Nacional), los mismos se deben calcular desde la fecha de cada regulación y hasta el efectivo pago, siguiendo el mismo criterio utilizado para actualizar los valores económicos.
- En este caso, al ser el Estado Nacional el deudor, corresponde aplicar el procedimiento especial previsto legalmente para el cobro de sentencias en su contra, el cual implica la inclusión del crédito en la partida presupuestaria. Solo a partir de ese momento el Estado incurre en mora, correspondiendo entonces el cómputo de intereses moratorios.
- Respecto a la tasa de interés, el Juez Avalos en disidencia consideró que corresponde aplicar una tasa de interés puro, en lugar de una tasa que incluya la depreciación monetaria, dado que la deuda se encuentra ya actualizada por la aplicación del valor UMA vigente al momento del pago.
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