C, M S c/ OMINT S.A. DE SERVICIO s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra la empresa de medicina prepaga OMINT solicitando dejar sin efecto los aumentos de cuota dispuestos por el DNU 70/2023. La Cámara Federal de Apelaciones modificó la decisión de primera instancia y ordenó que el valor de la cuota no supere el monto de diciembre de 2023 más la variación del índice de precios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, M. S. C., afiliada a la empresa de medicina prepaga OMINT, promovió acción de amparo solicitando dejar sin efecto los aumentos de cuota dispuestos por el DNU 70/2023 y que se retrotraiga el valor de la cuota al de diciembre de 2023. El juez de primera instancia declaró la incompetencia de la justicia federal para entender en la causa. En la apelación, la Cámara Federal revocó parcialmente la decisión de primera instancia. Por un lado, declaró la competencia del fuero federal para entender en la causa, ya que el objeto del reclamo cuestiona la constitucionalidad de una norma federal (el DNU 70/2023) que modificó el régimen legal de las empresas de medicina prepaga. Por otro lado, la Cámara hizo lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando a OMINT que el valor de la cuota no supere el de diciembre de 2023 más la variación del índice de precios. Se consideró acreditada la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, en virtud de la situación de vulnerabilidad económica de la actora.
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