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MERCADO, MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

El actor promovió acción de amparo por mora contra ANSES. La Cámara Federal de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia y dejó sin efecto la imposición de costas en la demanda.

Costas Recursos de apelacion Declaracion de inconstitucionalidad Seguridad social Amparo por mora administrativa

Acción de amparo por mora administrativa por falta de resolución de un expediente iniciado para solicitar intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia que había declarado abstracta la acción de amparo. Sostuvo que correspondía dejar sin efecto la imposición de costas a la demandada, en atención a la jurisprudencia que ha declarado la inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley 24.463. En consecuencia, las costas se impusieron en el orden causado tanto en primera como en segunda instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien fue la actitud remisa de la accionada la que dio motivo para que se originara la presente causa, la resolución del expediente administrativo N° 024
- 20-12996489-9
- 299 – 1 fue dictada con anterioridad a la fecha de notificación de la demanda, por lo tanto, corresponde modificar la sentencia de fecha 05 de marzo de 2024 dictada por el señor Juez Subrogante del Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba y hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la recurrente". "En consecuencia, toda vez que este Tribunal ha declarado la inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley N° 24.463 en los autos caratulados: "Cattaneo, Oscar c/ANSES
- Reajuste de haberes" (Expte. N° FCB 11030058/2005/CA1), Sentencia de fecha 2/12/2015 (Sala A) y "Ramos, Miguel Efrain c/Anses s/Reajuste por movilidad" (Expte. N° FCB 11190072/2007/CA1), Sentencia de fecha 14/12/2015 (Sala B); en concordancia con el art. 36 de la Ley N° 27.423 atento lo dispuesto por el Alto Tribunal en la causa "Morales, Blanca Azucena c/Anses s/Impugnación de acto administrativo" (FCB N° 21049166/2011/CS1) con fecha 22/06/2023, las costas de ambas instancias se imponen en el orden causado (art. 68, 2da parte del CPCCN y art. 36 de la Ley N° 27.423), dejándose sin efecto la regulación de honorarios practicada en la instancia de grado, la que deberá adecuarse a lo aquí dispuesto."

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