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BORLETTO, DIANA MARINA c/ ESTADO NACIONAL - ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La actora promovió demanda por inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia ordenando la devolución de las sumas retenidas con intereses.

Tasa de interes Vulnerabilidad Impuesto a las ganancias Devolucion Accion declarativa de inconstitucionalidad Haberes previsionales

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Diana Marina Borletto, promovió una acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) solicitando que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 23, 79, 81 y 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, en cuanto gravan con dicho tributo los haberes previsionales, y se ordene la devolución de los importes descontados. El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda. Tanto la actora como la AFIP apelaron la sentencia. La Cámara Federal de Córdoba modificó la resolución de primera instancia. Ordenó que la AFIP reintegre al actor las sumas retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias, debiendo adicionarse los intereses de la tasa pasiva promedio mensual del BCRA hasta el efectivo pago. Impuso las costas de primera instancia a la demandada, en virtud del principio objetivo de la derrota. Confirmó lo demás decidido. La Cámara consideró que se encontraban reunidos los requisitos de admisibilidad de la acción declarativa de inconstitucionalidad, dado que existe un estado de incertidumbre respecto a la existencia y modalidad de la relación jurídica que se origina al gravar con el impuesto a las ganancias a las rentas provenientes de las jubilaciones y pensiones, y una lesión o perjuicio directo al actor por las retenciones practicadas. Asimismo, la Cámara entendió que la situación del caso guarda sustancial analogía con el precedente "García María Isabel" de la CSJN, que analizó la validez constitucional de las disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias que gravan las prestaciones previsionales desde la perspectiva de la mayor vulnerabilidad del colectivo de beneficiarios de la seguridad social. En cuanto al interés aplicable, la Cámara consideró que correspondía aplicar la tasa pasiva promedio mensual del BCRA, en virtud de la naturaleza previsional de la pretensión.

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