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PONZANO, MARÍA DE LAS MERCEDES c/ A.N.SE.S. s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La actora promovió demanda por reajustes por movilidad previsional. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó parcialmente la sentencia y ordenó que la totalidad del retroactivo adeudado hasta el fallecimiento del causante le corresponde a la pensionada por derecho propio.

Seguridad social Pension por fallecimiento Derecho propio Causahabientes Reajuste por movilidad Ley n 14 370


¿Quién es el actor?

María de las Mercedes Ponzano

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes por movilidad previsional

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia, ordenando que la totalidad del retroactivo adeudado hasta el fallecimiento del causante le corresponde a la pensionada por derecho propio, no por herencia. Fundamentó que en el régimen previsional, el derecho a la pensión establece una prestación a favor de determinados familiares del causante a los que la ley considera que estarían a su cargo, y que la muerte les ocasiona un desequilibrio económico. Por lo tanto, los importes devengados al tiempo del fallecimiento deben ser percibidos por la viuda a la que se le otorgó la pensión, conforme las disposiciones de la Ley N° 14.370.

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