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ORDOÑEZ, JUAN CARLOS c/ A.N.S.E.S. s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda por reajuste de haber previsional. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia que ordenó a ANSES recalcular y reajustar el haber inicial conforme a la doctrina de la CSJN en Elliff.

Ley 26 417 Reajuste de haber previsional Indice isbic Elliff Inconstitucionalidad art 21 ley 24 463

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Juan Carlos Ordoñez, es titular de un beneficio previsional desde el 10 de enero de 2011. Solicitó administrativamente el reajuste de su haber, lo cual fue denegado por ANSES. La sentencia apelada hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSES recalcular y reajustar el haber inicial, aplicando la doctrina de la CSJN en el fallo "Elliff" para la actualización de las remuneraciones devengadas hasta febrero de 2009 con el ISBIC, y luego aplicar las pautas de la Ley 26.417. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia, señalando que la cuestión sobre la aplicación del RIPT en lugar del ISBIC ya había sido resuelta previamente por ese Tribunal, correspondiendo confirmar la aplicación del precedente "Elliff". También confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley 24.463 y la imposición de costas a la demandada.

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