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L R M, A M I EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU HIJO Y OTRO c/ OSECAC s/AMPARO LEY 16.986

Madre interpone amparo para que obra social cubra prestaciones médicas de su hijo. La Cámara Federal de Apelaciones confirma los honorarios regulados al abogado de la actora en 20 UMA.

Obra social Honorarios Ley 27 423 Cobertura medica Amparo


- Actores: L. R. M. y A. M. I., en representación de su hijo menor de edad C. L. R.
- Demandada: OSECAC

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo para que la obra social cubra las prestaciones médicas de hidroterapia, psicopedagogía y psicomotricidad indicadas por el médico tratante del menor.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y ordenó a OSECAC otorgar la cobertura médica requerida. Respecto a los honorarios, si bien la representante legal de los actores se agravió por considerarlos bajos, la Cámara confirma la regulación en 20 UMA realizada por el juez de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La ley 27.423 establece pautas para regular honorarios, como el monto del asunto, la labor desarrollada, la complejidad, etc. Para casos de amparos que no sean de apreciación pecuniaria, el artículo 48 prevé un mínimo de 20 UMA. En el caso, si bien la gestión profesional fue exitosa, la actividad de la abogada se limitó a la tramitación del amparo sin mayores elementos adicionales que justifiquen apartarse del mínimo legal.

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