A., S, A c/ MUTUAL 25 DE JUNIO FEDERADA SALUD s/AMPARO LEY 16.986
La actora, con certificado de discapacidad, reclamó a la mutual el inicio del trámite para determinar el monto diferencial que debía abonar. La Cámara Federal confirmó la medida cautelar que ordenó a la mutual afiliarla provisionalmente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, S.A.A., con certificado de discapacidad por esquizofrenia, demandó a la Mutual 25 de Junio Federada Salud (mutual) solicitando que se la afilie y se inicie el trámite ante la Superintendencia de Servicios de Salud para determinar el monto diferencial que debe abonar por su condición preexistente. El juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar ordenando a la mutual afiliarla provisoriamente al valor de una cuota normal hasta que se determine el monto diferencial. La mutual apeló la decisión, alegando que la Resolución 2400/2023 de la Superintendencia la habilita a determinar un valor provisorio del diferencial. La Cámara Federal confirmó la resolución del juez al considerar que corresponde que sea la Superintendencia quien fije el monto diferencial y no la mutual de manera unilateral. Además, el tribunal tuvo en cuenta que las partes alcanzaron un acuerdo transaccional en un incidente que implicaba el desistimiento del recurso de apelación.
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