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BALDISARRI, JOSE SANTIAGO ANDRES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda para el reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó parcialmente la sentencia y declaró la inconstitucionalidad de la Ley N° 27.426 en relación a la movilidad jubilatoria de marzo de 2018.

Inconstitucionalidad Ley 27 541 Ley 26 417 Ley 27 426 Reajuste de haberes previsionales Isbic

Reajuste del haber previsional

¿Qué se resolvió?


- Se modifica la sentencia de primera instancia para aplicar el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) para la actualización de las remuneraciones devengadas hasta febrero de 2009.
- Se declara la inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley N° 27.426 y su inaplicabilidad para determinar el ajuste del haber correspondiente a marzo de 2018, debiendo aplicarse lo dispuesto por la Ley N° 26.417.
- Se difiere el planteo de inconstitucionalidad de los decretos dictados en ejercicio de la facultad delegada por la Ley N° 27.541, referidos a la movilidad jubilatoria, para la etapa de liquidación.

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